Sunat: se incrementa uso de medios digitales para pago de impuestos
Desde este mes, los contribuyentes pueden cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y aduaneras a través de Yape.
Teletrabajo: plazo para adecuarse a legislación vence el 27 de abril
Mediante el Decreto Legislativo No. 1523, publicado el 18 de febrero de 2022, el Poder Ejecutivo modificó el Código Tributario [Véase el Lexmail], entre otras materias, respecto a la notificación de los actos administrativos emitidos por las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal. Al respecto, las siguientes reglas aplicarán a partir del 1 de marzo de 2023:
A partir del 1 de marzo: La notificación electrónica se considera efectuada desde la fecha del depósito en el Buzón SOL
Mediante el Decreto Legislativo No. 1523, publicado el 18 de febrero de 2022, el Poder Ejecutivo modificó el Código Tributario [Véase el Lexmail], entre otras materias, respecto a la notificación de los actos administrativos emitidos por las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal. Al respecto, las siguientes reglas aplicarán a partir del 1 de marzo de 2023:
TC: Contribuyentes ya no pagarán intereses moratorios por demoras administrativas | Exp. N.° 03525-2021-PA/TC.
La administración tributaria está prohibida de aplicar intereses moratorios tras vencer el plazo legal para resolver el recurso administrativo, incluso en los procedimientos en trámite, así lo estableció como regla sustancial y nuevo precedente constitucional vinculante el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. N.° 03525-2021-PA/TC.
Corte Suprema fija causal de improcedencia en la homologación de sueldos
No resulta procedente la homologación de remuneraciones cuando la estructura remunerativa del trabajador propuesto para la comparación esté integrada por incrementos otorgados por convenios colectivos, dentro de cuyo ámbito de aplicación en el que tiene fuerza vinculante no se encuentre el trabajador que solicita la homologación, al no tratarse de un comparativo válido.
Tribunal Constitucional asegura acceso a pensión de viudez al varón
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) declaró inaplicable el artículo 53 del Decreto Ley N° 19990, que exige al viudo tener más de 60 años a la fecha de fallecimiento de su cónyuge para tener derecho a la pensión de viudez.
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Desde este mes, los contribuyentes pueden cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y aduaneras a través de Yape.
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Mediante el Decreto Legislativo No. 1523, publicado el 18 de febrero de 2022, el Poder Ejecutivo modificó el Código Tributario [Véase el Lexmail], entre otras materias, respecto a la notificación de los actos administrativos emitidos por las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal. Al respecto, las siguientes reglas aplicarán a partir del 1 de marzo de 2023:
A partir del 1 de marzo: La notificación electrónica se considera efectuada desde la fecha del depósito en el Buzón SOL
Mediante el Decreto Legislativo No. 1523, publicado el 18 de febrero de 2022, el Poder Ejecutivo modificó el Código Tributario [Véase el Lexmail], entre otras materias, respecto a la notificación de los actos administrativos emitidos por las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal. Al respecto, las siguientes reglas aplicarán a partir del 1 de marzo de 2023:
TC: Contribuyentes ya no pagarán intereses moratorios por demoras administrativas | Exp. N.° 03525-2021-PA/TC.
La administración tributaria está prohibida de aplicar intereses moratorios tras vencer el plazo legal para resolver el recurso administrativo, incluso en los procedimientos en trámite, así lo estableció como regla sustancial y nuevo precedente constitucional vinculante el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. N.° 03525-2021-PA/TC.
Corte Suprema fija causal de improcedencia en la homologación de sueldos
No resulta procedente la homologación de remuneraciones cuando la estructura remunerativa del trabajador propuesto para la comparación esté integrada por incrementos otorgados por convenios colectivos, dentro de cuyo ámbito de aplicación en el que tiene fuerza vinculante no se encuentre el trabajador que solicita la homologación, al no tratarse de un comparativo válido.
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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) declaró inaplicable el artículo 53 del Decreto Ley N° 19990, que exige al viudo tener más de 60 años a la fecha de fallecimiento de su cónyuge para tener derecho a la pensión de viudez.






