Las entidades públicas, instituciones y empresas tienen plazo hasta el 27 de abril para adecuarse a la legislación del teletrabajo, de conformidad con el nuevo reglamento de la Ley Nº 31572, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2023-TR.

Cambios Importantes

El documento identifica tres importantes cambios en la norma, como son los gastos y costos del teletrabajo, la obligatoriedad, así como la seguridad y la salud del teletrabajo.

•En el primero, la empresa debe asumir los costos y gastos del teletrabajo, pero es posible el pacto en contrario.

•Luego se garantiza que el teletrabajo es voluntario para la empresa y trabajador. Y que, a falta de acuerdo, el trabajo es presencial.

•Y, en el último, el reglamento publica el formato de autoevaluación para la prevención de accidentes y enfermedades en casa.

Relevancia

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) también identificó los siguientes cambios como los más relevantes.

Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo: la variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa de un trabajador es voluntaria y debe ser un acuerdo entre las partes.

Desconexión

Los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión digital, que consiste en apagar o desconectar los equipos o medios digitales, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios, fuera de su jornada de trabajo, durante los períodos de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación laboral. En estos casos no se puede exigir atender asuntos de trabajo, tareas, coordinaciones u otros relacionados con la prestación del servicio.

Wordpress Social Share Plugin powered by Ultimatelysocial
Loading...