Mediante el Decreto Legislativo No. 1523, publicado el 18 de febrero de 2022, el Poder Ejecutivo modificó el Código Tributario [Véase el Lexmail], entre otras materias, respecto a la notificación de los actos administrativos emitidos por las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal. Al respecto, las siguientes reglas aplicarán a partir del 1 de marzo de 2023:

Como se recordará, la normativa hasta hoy vigente dispone que en el caso de notificaciones por correo electrónico u otros medios electrónicos aprobados por la SUNAT, otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal, la notificación se considera efectuada el día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje o documento.

Ahora bien, con la modificatoria dispuesta por el Decreto Legislativo N° 1523, se establece que la notificación electrónica se considera efectuada en la fecha en la cual se deposita el mensaje o documento, disposición que es aplicable desde el 1 de marzo próximo, como se ha indicado.

De esta manera, si a partir de dicha fecha se deposita un mensaje en el Buzón Electrónico SOL o un documento del Tribunal Fiscal al correo electrónico afiliado, se entenderá que la notificación ocurre el mismo día del depósito.

Vale precisar que lo expuesto no enerva el hecho de que tal notificación surtirá efectos al día siguiente hábil de notificada, de conformidad al artículo 105 del Código Tributario.

De otro lado, debe considerarse que la modificatoria también dispone que la notificación surtirá efecto al momento del depósito, en el caso de notificaciones electrónicas de resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimiento de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme las normas pertinentes.

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