No resulta procedente la homologación de remuneraciones cuando la estructura remunerativa del trabajador propuesto para la comparación esté integrada por incrementos otorgados por convenios colectivos, dentro de cuyo ámbito de aplicación en el que tiene fuerza vinculante no se encuentre el trabajador que solicita la homologación, al no tratarse de un comparativo válido.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral Nº 16162-2021 Piura, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Con esta decisión la máxima instancia judicial declara fundado el citado recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de pago de beneficios sociales y otro, sujeto a la Ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo) y, establece una causal de improcedencia de la homologación de remuneraciones.

Antecedentes

En el caso materia de la citada casación laboral, un trabajador presenta una demanda para que se determine si le asiste en su condición de trabajador de la entidad empleadora demandada, el derecho al reintegro de remuneraciones por trato salarial desigual que reclama de un determinado período.

Consecuentemente, pide que se establezca si le asiste el derecho al reintegro de los beneficios sociales que reclama, que comprende los conceptos de vacaciones y gratificaciones, así como si corresponde que se ordene el pago de intereses legales por los conceptos demandados.

A la par, solicita que se establezca si corresponde ordenar a la entidad demandada que proceda a nivelar la remuneración del demandante con la de un trabajador homólogo.

El Juzgado de Trabajo correspondiente declaró fundada en parte la demanda y ordenó que la entidad empleadora demandada pague un determinado monto de dinero más intereses legales, los que serán liquidados en ejecución de sentencia.

Asimismo, ordenó que la entidad empleadora demandada proceda a nivelar las remuneraciones del trabajador demandante, dándosele igual trato remunerativo al que percibe un trabajador homólogo.

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