Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de cobrar la cuota de reingreso de manera proporcional al grado o edad, de estudio pendiente o pendientes de conclusión, materializada en el numeral 48.5 del artículo 48 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica.

Así lo ha dispuesto la Resolución N° 0101-2024/SEL-INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual emitida el 19 de enero de 2024 y publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de febrero de 2024.

El criterio de la Sala radica en que la exigencia de que la cuota de reingreso sea cobrada de manera proporcional al grado o edad de estudio pendiente o pendientes de conclusión transgrede lo previsto en el numeral 16.8 del artículo 16 de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, el cual dispone que el cobro únicamente debe efectuarse de forma proporcional a los niveles o ciclos de permanencia del estudiante en la institución educativa.

Es muy probable que esta nueva decisión influencie positivamente en las instituciones educativas, ajustando así sus disposiciones internas para que se encuentren en coherencia con lo dispuesto por la ley.

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