El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió el Reglamento del procedimiento de atribución de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO). Con ello, la Sunat ya cuenta con todas las herramientas legales para crear la lista de empresas sospechosas de emitir facturas falsas.

Cuando una empresa es calificada como un SSCO, las operaciones que un tercero realice con esta no podrán ejercer el derecho de crédito fiscal, los costos y gastos relacionados al contratar con esta empresa no podrán ser deducidos para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día calendario siguiente de efectuada la publicación en el diario oficial El Peruano.

Un sujeto adquiere esta categoría cuando, en términos sencillos, no tiene capacidad económica, administrativa ni de infraestructura para vender un bien o prestar un servicio. La Sunat lo sanciona limitando su posibilidad de emitir comprobantes de pago (facturas, recibo por honorarios electrónicos y documentos vinculados) y solo le permite emitir boletas de venta. Así evitará transferir crédito fiscal y/o costo o gasto con efecto tributario.

Dicho plan debe contener el cronograma de adecuación y las acciones previstas para esta, así como el nombre y cargo de los funcionarios responsables del cumplimiento.

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