La ley que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para Fortalecer la Prevención y Sanción de los Delitos contra la Libertad e Indemnidad sexuales, establece la imprescriptibilidad de los delitos sexuales.

Delito que no prescribe

La norma precisa que los delitos sexuales que se cometan contra menores y mayores de edad no prescriben. Esto significa que las víctimas tienen la alternativa de denunciar el hecho cuando estén preparadas para hacerlo.

• Los violadores que abusan de menores de 14 años de edad tendrán pena de cadena perpetua, mientras que quienes realicen proposiciones con fines sexuales a niños, niñas y adolescentes (cualquier acto de connotación sexual con él o con tercero), serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 9 años.

• Si la víctima tiene entre 14 y menos de 18 años, y medie el engaño, la pena será no menor de 6 ni mayor de 9 años.

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