El Congreso de la República oficializó la ley que tiene por objeto fortalecer la participación de las municipalidades provinciales y distritales en materia de protección y defensa de los derechos del consumidor.
En ese sentido, la Ley establece que las municipalidades provinciales y municipalidades distritales podrán realizar las siguientes actividades:
a) Informar y educar a los ciudadanos en relación a sus derechos en materia de protección y defensa del consumidor.
b) Orientar sobre las vías de solución de controversias existentes en materia de consumo, así como promover su uso por parte de los consumidores.
c) Apoyar a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo y ejecución de actividades que promuevan la protección y defensa de los derechos de los consumidores.
d) Promover la creación y sostenibilidad de asociaciones de consumidores en el ámbito local.
La norma establece que la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, como ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, es responsable de emitir los lineamientos y directivas complementarias, según corresponda, para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.
Asimismo, deberá brindar asistencia técnica a los funcionarios de las municipalidades provinciales y municipalidades distritales a efectos de fortalecer sus capacidades de información y orientación en materia de protección de los derechos del consumidor.