La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), ha incorporado tres nuevas sanciones a las entidades financieras y empresas de servicios complementarios y conexos supervisados, a fin de ejercer su función sancionadora de forma efectiva

Las nuevas disposiciones corresponden a clasificaciones que sancionan la recompra de cartera de crédito y la acumulación de bienes muebles e inmuebles por encima del sublímite del 40% de los activos que poseen las sociedades financieras.
¿Qué es la recompra de cartera de crédito?

Una cartera de crédito es un conjunto de documentos que respaldan las operaciones de financiamiento o crédito que un banco ha otorgado a sus clientes. Si una empresa del sector financiero tiene una cartera de crédito a largo plazo y enfrenta algún grado de iliquidez (falta de efectivo), puede venderla a otra institución financiera o a una empresa especializada en cobranzas, en ciertos casos con opción de recompra.

La recompra consiste en que la entidad financiera que inicialmente vendió la cartera de créditos la recompra.

Sanciones graves

El reglamento establece que se sanciona como infracción grave que las entidades financieras realicen la recompra de una cartera crediticia, el canje o utilicen cualquier mecanismo mediante el cual, directa o indirectamente, se asuma, total o parcialmente, el riesgo crediticio de la cartera cedida. .

Las entidades financieras que no cuenten con autorización previa de la SBS para la adquisición de cartera crediticia, serán sancionadas con la misma sanción.

Sanciones muy graves

Serán sancionadas gravemente las entidades supervisadas (bancos y otras instituciones financieras) que adquieran bienes muebles e inmuebles por un monto que exceda del sublímite del 40% del patrimonio total efectivo de dicha sociedad.

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