El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 31632 que dispone medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.

La medida busca facilitar a los trabajadores del sector público y privado la compensación de las horas dejadas de trabajar debido a la licencia con goce de haber dispuesta por la emergencia sanitaria, principalmente a los grupos de riesgo.

Vacaciones adquiridas y pendientes

La norma establece que también se puedan compensar con vacaciones adquiridas y pendiente de goce: cada día de vacaciones sujetas a la compensación equivaldrá a tres días de licencia con goce de haber y no se podrán compensar más de 15 días por periodo vacacional pendiente de goce.

Dentro de los 15 días de entrada en vigencia la presente ley, los empleadores comunican por escrito a los trabajadores el total de horas de licencia con goce de haber que adeudan.

La compensación de horas a la que se hace referencia en la presente ley podrá realizarse durante un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y las horas dejadas de compensar en dicho periodo se consideran absueltas.

Finalmente, la norma señala que está prohibido realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales realizada al término del vínculo laboral para compensar las horas de licencia con goce de haber generadas por las disposiciones legales implementadas en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19.

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