La subsistencia de la pensión de alimentos a los hijos/as mayores de edad es hasta los 28 años, siempre y cuando estén estudiando, sigan una profesión u oficio de forma exitosa y sean solteros, afirmó la jueza del Décimo Juzgado de Familia de la Corte de Lima Sur, Graciela Cuadrado Arizmendi.

“Esa es la condición, y que no desaparezca el estado de necesidad”, remarcó la magistrada, quien precisó que así está establecido en el artículo 424° del Código Civil peruano.

En la mayoría de los casos, la pensión de alimentos que reciben los jóvenes que estudian una carrera u oficio está destinada a cubrir la compra de libros, pago de fotocopias, alimentación en el centro de estudios y otros gastos propios de la actividad académica.

Para pedir el aumento de la pensión es indispensable contar con la copia de la sentencia en que se fija el monto de la pensión; además de acreditar las nuevas necesidades que deben cubrirse.

Advirtió que el hecho de que el hijo/a trabaje y autogenere un ingreso no lo exime de continuar recibiendo un monto económico para su sostenimiento.

“Va a depender del caso concreto y de la evaluación que haga el juez (…) no se puede establecer a rajatabla que se le dejará de pasar la pensión”, señaló la jueza Cuadrado Arizmendi.

La jueza explica que “la condición se cumple porque estudia de forma exitosa. Si tiene carga familiar es un elemento adicional que será evaluado por el juez/a (…) el magistrado evaluará si procede la exoneración”, indicó.

El artículo 472° del Código Civil precisa que la pensión de alimentos es todo aquello que contribuye a cubrir al sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación.

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