El Indecopi, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB), aprobó los lineamientos que permiten prevenir e identificar las barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que afectan la colocación de anuncios publicitarios exteriores en las diferentes jurisdicciones del país.

A través de diversos procedimientos tramitados ante la CEB se ha constatado que los gobiernos locales han impuesto, en reiteradas oportunidades, barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que afectan la actividad publicitaria y la obtención de los permisos y/o autorizaciones necesarias para la instalación de elementos publicitarios.

Asimismo, se observó que los criterios desarrollados en los pronunciamientos de la CEB podían ser replicados por los servidores públicos de otras municipalidades para que eviten imponer barreras burocráticas sobre la referida materia.

Estos lineamientos se presentan en un formato de 12 reglas que permiten identificar y, a su vez, prevenir, por parte de las entidades de la administración pública, la imposición de barreras burocráticas que afectan la actividad publicitaria y la obtención de las autorizaciones necesarias para desarrollar dicha actividad. Del mismo modo, se informa sobre los mecanismos con los que se cuentan para denunciar ante la CEB este tipo de barreras ilegales o irracionales.

Algunos de los lineamientos aprobados

1) Las autorizaciones no deben estar sujetas a periodos de renovación o plazo determinado.

2) No puede imponerse cobros por el transcurso del tiempo de la autorización.

3) Los derechos de trámite no pueden establecerse en función a la cantidad de caras de un anuncio publicitario.

4) No pueden imponerse cobros que superen la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

5) No pueden imponerse cobros por la fiscalización de infraestructura publicitaria.

6) Las regulaciones que emitan las municipalidades distritales en materia de ubicación de anuncios deben establecerse en función a la regulación provincial.

7) Los requisitos, prohibiciones y exigencias que se imponen para la autorización por ubicación de anuncios no pueden estar vinculados al contenido del anuncio.

8) No puede exigirse una autorización para la instalación de anuncios publicitarios en unidades móviles.

9) Los requisitos que se exijan deben de ser razonablemente indispensables.

10) No se puede requerir la documentación e información prohibida de solicitar detallada en el TUO de la Ley N° 27444 y en el Decreto Legislativo N° 1246.

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