La Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros se mantiene en la legislación nacional tras la decisión del Tribunal Constitucional (TC) que declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley N° 31143.

En la Sentencia 95/2024 del Pleno Jurisdiccional del TC recaída en los Expedientes N° 00010-2021-PI/TC y N° 00012-2021-PI/TC (Acumulados), este colegiado señala que ya se ha pronunciado sobre la figura de la usura en la Sentencia 01238-2004-PA/TC, donde se destacó que, históricamente, en nuestro orden jurídico han existido normas que la prohibían (fundamento 12).

Además advierte que ya ha indicado que, “la usura es sinónimo de alto interés, de interés odioso, desproporcionado, excesivo, en el precio de los préstamos de dinero que el prestamista cobra, exige o se hace dar o prometer por su dinero” (Sentencia 01238-2004-PA/TC, fundamento 10).

Así, el TC en aquella sentencia, reafirmó que al Estado le corresponde defender los intereses de los consumidores y usuarios, considerando las relaciones asimétricas que se dan entre las personas naturales o jurídicas con los poderes fácticos del sistema financiero.

En ese contexto, estima que la citada ley impugnada no ha desvirtuado el marco de atribuciones constitucionales conferidas a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), entre las que se encuentra el control que esta debe ejercer sobre las empresas del sistema financiero, de conformidad con el artículo 87 de la Constitución Política.

A la par, indica que tampoco vulnera la autonomía y organización funcional conferida a la SBS por la Constitución, la libertad y autonomía de las partes en una relación dentro del sistema financiero de crédito para fijar libremente las tasas de interés que mejor convengan a sus necesidades e intereses, el derecho a la libertad de contratación, el libre desarrollo de la actividad empresarial, el principio de seguridad jurídica, ni el derecho a la propiedad. Y, precisa que la institución del ahorro no ha sido puesta en peligro con la expedición de dicha norma.

Carácter social

El TC subraya que por el carácter “social” del régimen económico de la Constitución, las entidades estatales no pueden permanecer indiferentes a las actividades económicas, lo que en modo alguno supone la posibilidad de interferir arbitraria e injustificadamente en la libertad que se reserva a los agentes económicos (Sentencia 00034-2004-PI/TC, fundamento 20).

A su vez, destaca que, en una economía social de mercado, se garantiza el respeto irrestricto de las libertades económicas, aunado al rol tuitivo del Estado ante las distorsiones del mercado; de manera que la actividad económica de los particulares va acompañada de una normativa que prevea las condiciones necesarias para su adecuado desarrollo.

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