El tercerista debe probar su derecho de propiedad inscrito con anterioridad a la afectación del bien por el acreedor.
En caso de oposición de derechos reales sobre el mismo inmueble, dentro del contexto de un proceso de tercería de propiedad, es indispensable que el tercerista pruebe que su derecho de propiedad esté inscrito con anterioridad a la afectación del bien por el acreedor.
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación, un hombre interpone demanda de tercería de propiedad contra una pareja con el fin de que el órgano jurisdiccional disponga la prevalencia de su derecho de propiedad sobre un inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo.
El demandante alega, entre otras razones, que su padre fue el único y exclusivo propietario del bien, con derecho inscrito en aquel registro. Agrega que desde el fallecimiento de su progenitor, conduce el predio en calidad de propietario al ser el único y exclusivo heredero del titular, cumpliendo con el pago de los servicios e impuestos.
Sin embargo, advierte haber tomado conocimiento de la existencia de un expediente judicial en que se tramita un proceso de ejecución de garantías y remate dicho inmueble, en virtud de una hipoteca.
Señala que una de las personas demandadas, en el 2013, interpuso en su contra una demanda de desalojo por ocupación precaria, la cual fue archivada y que inclusive la madre de esa persona demandada, en el 2002, interpuso demanda de nulidad de acto jurídico en la que se declaró fundada la excepción de prescripción extintiva.
Tanto esa persona demandada como los padres de esta manifiestan haber adquirido la propiedad de su anterior propietario, quien en 1997 presentó una demanda de reivindicación contra los herederos, la cual fue declarada improcedente.
No obstante, el demandante precisa que el bien en litigio está inscrito a nombre de su fallecido padre, quien lo adquirió mediante título de propiedad del 8 de setiembre de 1988, inscrito en el Registro de Asentamientos Humanos del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo.
Postura jurídica
La sala suprema trae a colación la postura jurídica de la constitucionalista Marianella Ledesma Narváez (2011) en su libro Comentarios al Código Procesal Civil. Análisis artículo por artículo. Tomo II. Lima; p. 230, que al comentar el artículo 533° del acotado código señala: “[…] para que la tercería resulte eficaz (no a nivel de admisibilidad de la demanda, sino a nivel de resolución del conflicto) no es suficiente para el demandante probar su derecho de propiedad, sino que deberá probar que ese derecho de propiedad es oponible al derecho del ejecutante, y ello deberá hacerlo ya sea alegando que su derecho de propiedad (que ya está constituido) ha sido protegido con la inscripción registral prioritariamente inscrita