El juez supremo penal Manuel Luján Túpez, informó que el delito de colusión es la infracción penal más atribuida a funcionarios públicos, incluidos expresidentes de la República, ministros y congresistas, representando el 25 % del total de conductas ilícitas denunciadas por la fiscalía. Posteriormente, le siguen los delitos de peculado (19 %), cohecho (18 %), negociación incompatible (13 %), tráfico de influencias (6 %) y otros.
Soborno
Por otro lado, precisó que el delito de peculado es el equivalente al robo o hurto en el ámbito privado, pero en este caso, el agraviado es el Estado y se refiere a la apropiación indebida de dinero, caudales o efectos que pertenecen al Estado.
El delito de cohecho, por su parte, implica una relación entre dos personas, donde una ofrece un beneficio, promesa o dinero a un funcionario público para que este realice o deje de hacer algo que le corresponde. Comúnmente, el cohecho se conoce como «coima» o soborno.
Cárcel de 15 años
Detalló que los delitos contra la administración pública, como el peculado y la colusión, pueden acarrear penas de hasta 15 años de cárcel. Además precisó que los delitos agravados tienen penas más severas, mientras que aquellos que perjudican al Estado tienen condenas más altas.
Asimismo, los delitos de corrupción no otorgan beneficios penitenciarios, lo que significa que los condenados deben cumplir la totalidad de su pena. Se destaca que Perú ha procesado y sentenciado a expresidentes por corrupción, lo que refuerza la confianza en el sistema de justicia del país.
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Indecopi: Cuota de reingreso al colegio no puede ser proporcional al grado o edad del alumno | Res. N° 0101-2024/SEL-Indecopi
Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de cobrar la cuota de reingreso de manera proporcional al grado o edad, de estudio pendiente o pendientes de conclusión, materializada en el numeral 48.5 del artículo 48 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica.
Así lo ha dispuesto la Resolución N° 0101-2024/SEL-INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual emitida el 19 de enero de 2024 y publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de febrero de 2024.
El criterio de la Sala radica en que la exigencia de que la cuota de reingreso sea cobrada de manera proporcional al grado o edad de estudio pendiente o pendientes de conclusión transgrede lo previsto en el numeral 16.8 del artículo 16 de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, el cual dispone que el cobro únicamente debe efectuarse de forma proporcional a los niveles o ciclos de permanencia del estudiante en la institución educativa.
Es muy probable que esta nueva decisión influencie positivamente en las instituciones educativas, ajustando así sus disposiciones internas para que se encuentren en coherencia con lo dispuesto por la ley.