La conservación de la documentación por un plazo mayor a cinco años podrá quedar a criterio del contribuyente, en tanto lo que se pretenda no sea la determinación de la obligación tributaria de un período y/u obligación prescrita, sino la fijación correcta de la obligación tributaria correspondiente a un ejercicio aún no prescrito.
Este es el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Nº 7143-2022 Lima emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, advierte el tributarista Percy Bardales, socio Litigation Tax Services en EY en Perú.
Con este fallo, la sala suprema declara fundado en parte aquel recurso interpuesto dentro de un proceso contencioso administrativo, y se pronuncia sobre la obligación de conservar información de períodos prescritos por su vinculación con períodos no prescritos.
Antecedentes
En el caso de la citada casación una empresa contribuyente presenta una demanda para que se declare la nulidad de una decisión de un colegiado administrativo que confirma un pronunciamiento de intendencia con el cual se confirma una resolución de determinación de deuda tributaria y otra de multa, previas, relativas al impuesto a la renta (IR) 2007.
A la par, pide que se declare la nulidad del pronunciamiento de intendencia, así como de las referidas resoluciones previas y, que se ordene a la correspondiente administración tributaria que devuelva las sumas abonadas por tales resoluciones con el pago de los respectivos intereses.
El juzgado correspondiente declaró infundada la demanda y en apelación el colegiado superior competente confirmó esa sentencia de primera instancia judicial.
Ante ello, la empresa interpuso recurso de casación alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa del artículo 5 del Decreto Ley N° 25988 (modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27029).
Decisión
Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que la controversia versaba sobre la acreditación del costo de enajenación de cuatro desmontadoras de algodón adquiridas por la empresa demandante en el año 1996 (periodo prescrito), pero que inciden en la declaración del periodo de fiscalización 2007 aún no prescrito.