Mediante la Resolución Final n.°0003-2023/CEB-INDECOPI-LAM, la Comisión señaló que las competencias municipales referida a anuncios publicitarios no le permiten exigir autorizaciones al interior de establecimientos comerciales, sino únicamente cuando estos anuncios se ubican en la vía pública o en el exterior de bienes privados, según el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.° 29729). Por lo tanto, la comuna excedió sus competencias y vulneró el principio de legalidad de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley n.°27444).
Cabe precisar que la Comisión resolvió en sentido similar a lo señalado por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en la Casación N° 23799-2017.
Además, la Comisión precisó que su pronunciamiento no desconoce las competencias establecidas de los gobiernos locales para evaluar y verificar las condiciones de seguridad en defensa civil de un determinado establecimiento, de conformidad con lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley n.°28976 (Ley Marco de Licencia de Funcionamiento).
Asimismo, dispuso su inaplicación con carácter general, en favor de los empresarios, emprendedores o administrados en general, que también se vean afectados por la imposición de la mencionada disposición.
Dicha decisión fue declarada consentida por la SRB, al no haber sido apelada dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación de la resolución final.