El Congreso de la República aprobó sincerar los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas y actualización de multas.

Mediante la Ley Nº 31962, publicada hoy En normas Legales del Diario Oficial El Peruano se establece que la Administración Tributaria exige el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses.

Estos últimos comprenden a:

-El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el artículo 33 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.

-El interés aplicable a las multas a que se refiere el artículo 181 de dicho cuerpo legislativo.

-El interés por aplazamiento o fraccionamiento de pago previsto en el artículo 36 de aquel código.

La norma señala, además, que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectúan en moneda nacional, agregándoles un interés fijado, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, aplicando la tasa de interés moratorio (TIM).

Tratándose de las devoluciones efectuadas por la Sunat que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario debe restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la TIM prevista en el artículo 33 del TUO del Código Tributario, por el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la restitución.

Tratándose de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas, se aplica la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

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