El Conadis interpretó los artículos 5 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y el artículo 7 de la CPM. ¿Por qué? Porque el Decreto Legislativo 1049 -Decreto Legislativo del Notariado, no regula la exigencia de certificado de salud mental a los adultos mayores con discapacidad.
En la CDPD, el artículo 5 establece que todas las personas son iguales ante la ley y el artículo 12 establece que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. Finalmente, el artículo 7 del CPM aborda el derecho a la independencia y autonomía.
Confusión de notarios: capacidad jurídica vs. capacidad mental
El Conadis explicó que las notarías confunden el significado de «capacidad jurídica» con «capacidad mental» cuando exigen evaluación médica para determinar la capacidad de un adulto mayor con discapacidad.
Según el CDPD, la capacidad jurídica implica la titularidad y el ejercicio de derechos y obligaciones legales, mientras que la capacidad mental se refiere a la aptitud de una persona para tomar decisiones que puede variar de una persona a otra y puede ser influenciada por factores ambientales y sociales.
El Conadis indicó que las notarías que exigen certificado de salud mental a los adultos mayores con discapacidad están condicionados al médico. El documento explica que según ese modelo, los profesionales de la salud deciden si reconocen o no la capacidad jurídica de las personas mediante una evaluación médica.
Los notarios ya no deberán exigir certificado de salud mental a los adultos mayores que deseen realizar trámites, pues su capacidad jurídica no debe ser cuestionada, de acuerdo al informe técnico vinculante del Conadis.