El órgano jurisdiccional recalca que existe el derecho a elegir y a ser elegido, pero no existe el supuesto derecho a ser reelegido.

El Pleno del Tribunal Constitucional declaró, por unanimidad, infundada la demanda de inconstitucionalidad planteada contra la Ley 30906, la cual prohíbe la reelección inmediata de los congresistas de la república. Dicha demanda fue presentada por 5.251 ciudadanos, que consideran que va en contra de los artículos 2.17, 31, y 43 de la Constitución Política del Perú. Además, refirieron que dicha norma se estableció en el marco de enfrentamientos entre el Poder Ejecutivo y Legislativo.

El Colegiado concluyó que no es inconstitucional limitar la reelección parlamentaria, puesto que no infringe el derecho constitucional de participación política, ni vulnera el derecho a elegir y ser elegido, así como tampoco infringe el derecho a vivir en democracia. El máximo organismo jurisdiccional precisó que no existe un supuesto derecho a ser reelegido y precisó: «El Tribunal Constitucional considera que proscribir la reelección inmediata parlamentaria, es una opción normativa del Congreso y que se encuentra dentro de lo constitucionalmente lícito».

En la sentencia del TC, expediente N.° 00001-2023-PI/TC, se menciona que el hecho de que no se haya limitado la reelección parlamentaria en las anteriores Constituciones no significa que dicho modelo no pueda ser revisado, como acaba de suceder. Por otro lado, el Tribunal advirtió que, si la reelección no se ejecuta o no está permitida, ello no supone realizar el recorte del periodo para el cual un legislador fue elegido. Aclaró: «Eliminar la reelección inmediata parlamentaria no conlleva obligar a un congresista a renunciar al cargo, toda vez ya cumplió su mandato y no ha sido elegido para uno nuevo».

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