Contratos notarizados y todo acto inscribible en Sunarp debe registrarse
obligatoriamente vía web.

A través de la Resolución 169-2023-SUNARP/SN publicada en el Diario Oficial El Peruano se anunció que las solicitudes notariales que contengan actos que deban inscribir en la Sunarp se expidan con firma digital y sean presentados en la SID-SUNARP, la web oficial de la entidad.

«Las oficinas registrales no admitirán, bajo responsabilidad, la presentación de partes y solicitudes notariales en soporte papel a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución», se lee en el documento.

Sin embargo, la norma contempla algunas excepciones: la norma impacta en los notarios del Perú. En palabras de la norma, los notarios extendidos en territorio nacional.

Excluidos del alcance de la resolución

• Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero.

•Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.

•Los traslados instrumentales del acervo documentario del notario cesado, cuyo protocolo notarial se encuentra bajo la administración de los Colegios de Notarios.

•Los instrumentos públicos extraprotocolares que, según el caso y atendiendo a la normatividad vigente, tengan mérito para la inscripción registral; en cuyo caso la presentación a través del SID-SUNARP es facultativa

Notarios presenten solicitudes en formato físico (excepción)

•La norma prevé que ante eventos fortuitos o de fuerza mayor asociados a deficiencias con la conectividad del internet o incidentes tecnológicos (u otros), la presentación digital tendría que quedar relegada.

•Solo en un contexto límite, el responsable de la oficina registral podrá autorizar la recepción en soporte de papel de los partes y solicitudes notariales hasta la solución del inconveniente técnico.

No será calificado por el registrados

•Sin embargo, el documento ingresado físicamente no ser objeto de calificación por parte de las instancias registrales la presentación física en cuanto a la autorización efectuada, sin perjuicio de evaluar el cumplimiento de la sétima y décimo primera disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049.

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