El Poder Ejecutivo promulgó la ley N° 31914, la cual regula las causales de clausura de los establecimientos, tras la fiscalización de los municipios.

La nueva ley establece que la clausura temporal de un establecimiento procede solo bajo los siguientes cinco supuestos:

1. Como una medida preventiva, cuando se constata la existencia de un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas, que no pueda ser subsanado en el propio acto de inspección.

2. El titular no cuente con licencia de funcionamiento.

3. El titular no cuente con el Certificado de Inspección Técnica en Seguridad de Edificaciones (ITSE), salvo que la renovación se encuentre en trámite.

4. El establecimiento realice un giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado.

5. La actividad del establecimiento genere olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario, en tanto excedan los rangos dispuestos por las leyes de la materia.

La nueva ley también señala que no procederá la clausura temporal de un establecimiento en los siguientes supuestos:

-Se infrinjan normas de carácter administrativo que no representen un riesgo inminente para la vida, la salud, la seguridad o la propiedad de las personas.

-Cuando existan circunstancias que puedan ser subsanadas durante la inspección por el titular o sus representantes o cuando dichas circunstancias hubieran desaparecido al término de la inspección.

Asimismo, la iniciativa legislativa indica que la clausura temporal se extenderá hasta que sean subsanadas las observaciones.

Además, la clausura temporal se levantará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en que el titular subsane las observaciones que motivaron la medida y lo comunique formalmente a la entidad competente.

Finalmente, la norma agrega que “en ningún caso se puede condicionar el levantamiento de una medida de clausura al previo pago de multas administrativas. Los funcionarios que así lo hacen incurren en responsabilidad”.

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