Cuando el trabajador demandante alegue la existencia de un contrato de trabajo respecto de la empresa usuaria por encontrarse desnaturalizada la intermediación y/o tercerización laboral, solo tendrá legitimidad para obrar pasiva (actuar como demandado) en el proceso aquella respecto de quien se sindica como el verdadero empleador, esto es, la empresa usuaria.
Por ello, en esta tipología de casos no es necesario que la empresa contratista participe en el proceso como parte demandada. Esto de acuerdo con la Casación Nº 18491-2019-Lima, emitida por la Cuarta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria con carácter de doctrina jurisprudencial.
Argumentación
Este colegiado detalla que cuando el trabajador de una empresa contratista pretende incorporarse en la planilla de la empresa principal o usuaria, sea por aplicación del principio de primacía de la realidad o por desnaturalización de la tercerización, solo tendrá legitimidad para obrar pasiva la empresa principal o usuaria respecto a la que se afirma la condición de empleadora, mas no la contratista; no debe permitirse su incorporación como parte en el proceso. Así, el juez podrá incluso excluirlo de oficio.
Al respecto, el abogado laboralista César Puntriano Rosas, consideró el pronunciamiento de la Corte Suprema como una decisión cuestionable debido a que desconoce que la legitimidad para obrar es justamente esa correspondencia entre quienes conforman la relación jurídico material y la relación entablada en el proceso (relación jurídica procesal).
Aunque expresó su confianza de que los jueces laborales aún pueden apartarse de este criterio dejando constancia de los fundamentos que sustentan su decisión.
La cifra
18491-2019-Lima es el número de la casación que fija reglas para las demandas en casos detercerización.