La iniciativa legislativa tiene por objeto modificar el artículo 4 de la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con la finalidad de precisar el correcto uso del lenguaje inclusivo, de acuerdo con los alcances de la Real Academia de la Lengua Española, entre otros aspectos.
Se propone que el uso del lenguaje inclusivo no promueva su desdoblamiento innecesario para referirse a mujeres y hombres.
Se entiende como desdoblamiento innecesario del lenguaje inclusivo la mención a ambos géneros en el mensaje cuando exista un término genérico que ya incluye a ambos, como en los casos: «Los niños y las niñas» o «los y las niñas», entre otros.
También se señala que las menciones hechas en el lenguaje oral o escrito utilizados en el sector público, referidas a personas, titulares de funciones y responsabilidades en el Estado, no hacen discriminación alguna entre mujeres y hombres, en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 4 de la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Lo señalado en el dictamen aprobado por la representación nacional se aplicará en los textos escolares y en las entidades del Estado, que adecuarán sus planes, políticas, normas, directivas o guías” a lo dispuesto.