El Indecopi determinó que si un vendedor ambulante ingresa a un restaurante, el establecimiento es responsable de cualquier daño que cause a los consumidores. Es decir, el restaurante es responsable si un vendedor ambulante hurta las pertenencias de un consumidor en su establecimiento.
La entidad señaló que los restaurantes tienen como prestación principal el servicio de venta de comidas y bebidas, sin embargo, las condiciones adecuadas de salubridad y seguridad son las que permiten el desarrollo adecuado de dicho servicio.
El caso
Una consumidora denunció a un restaurante tras permitir el ingreso de una vendedora ambulante menor de edad que le sustrajo su celular sin que se percatara. La consumidora alegó que el establecimiento no adoptó medidas de seguridad mínimas para protegerla.
Además, denunció que el libro de reclamaciones del restaurante presentaba información inexacta, ya que consignaba un plazo de 15 días calendario para responder los reclamos y no 30 días, de acuerdo a lo regulado por el Código de Protección al Consumidor.
El restaurante se defendió: la sustracción del celular no ocurrió por negligencia, porque el establecimiento cuenta con cámaras de seguridad que disuaden a los delincuentes, lo que reduce el riesgo para los clientes.
De la misma manera, sostuvo que la consumidora no fue cautelosa, pues ocupó una mesa de espaldas a la escalera de ingreso (estaba en el segundo piso): en las cámaras de seguridad se observa que la vendedora ambulante aprovechó su posición para sustraer el celular del bolsillo trasero de la consumidora.
El restaurante también indicó que su personal de trabajo tiene dificultades para retirar a los vendedores ambulantes, porque son menores de edad en la mayoría de casos.
Del mismo modo, alegó que la consumidora desconocía el decreto supremo que modificó el plazo de 30 días para responder reclamos (D.S. 0011-2011-PCM) y el que dejó de exigir los datos de la empresa en el libro de reclamaciones (D.S. 0006-2014-PCM).
¿Cómo se resolvió en primera instancia?
El Indecopi señaló que la denuncia sobre el incumplimiento de requisitos mínimos del libro de reclamaciones «no está relacionada a un interés particular, sino a un interés colectivo”. La entidad declaró improcedentes las denuncias relacionadas al libro.
Asimismo, resolvió archivar la denuncia por la sustracción del celular: no se le puede exigir al restaurante adoptar mecanismos de seguridad distintos al rubro de la empresa: servicio de custodia. La consumidora apeló y el caso fue elevado a la segunda instancia.