Si vives con tu pareja hace más de dos años debes conocer que, así no te hayas casado, tienes derechos similares a los de un matrimonio. Por eso, es importante que lo registres ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para no estar desprotegido.

La convivencia, concubinato o matrimonio de hecho es una figura jurídica que ampara a convivientes que la adoptan. Es en la práctica una especie de matrimonio informal, donde la filiación se obtiene mediante el reconocimiento mutuo de la pareja. Es importante registrarla para obtener importantes derechos.

La unión de hecho
La unión de hecho, de acuerdo con la legislación peruana, es la convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos dos años continuos, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.

Diferencia con el matrimonio
A diferencia del matrimonio, donde existe la opción de elegir entre el régimen de sociedad de gananciales y régimen patrimonial de separación de bienes, en la unión de hecho el régimen patrimonial es único y forzoso, es decir, todos los bienes y rentas obtenidas durante la vigencia de la convivencia pertenecen a los cónyuges en partes iguales.

Estos son los principales derechos que se adquieren con la unión de hecho o concubinato:

• El régimen patrimonial de sociedad de gananciales.
• Derecho de alimentos entre concubinos.
• Derechos de salud.
• Derechos sucesorios.
• Pensión de viudez.
• Permite la posibilidad de adoptar.

Requisitos:
Estos son los requisitos que, en términos generales, piden las notarías para registrar a unión de hecho:

• Solicitud que incluya los nombres y firmas de ambos solicitantes, así como el reconocimiento expreso de que conviven no menos de dos años de manera continua.
• Declaración de que los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
• Certificado domiciliario de los solicitantes.
• Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el Registro de Personas Naturales de la oficina registral donde viven los solicitantes.
• Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.
• Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.

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