Quinta sala suprema de derecho constitucional y social transitoria se pronuncia por unanimidad
La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación Nª 466-2022-Lima, referida a la restitución de derechos arancelarios que hayan gravado la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción de bienes que luego son exportados, conocido como el Drawback.
El recurso de casación, aprobada por unanimidad por el máximo tribunal, fue interpuesto por la SUNAT respecto a la sentencia emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte de Lima.
Como primera medida, la Sala Suprema declara precedente vinculante que en caso el despachador aduanero incurra en error omitiendo incluir el Código 13 cuando numere la Declaración Única de Aduanas – DUA, esta puede ser subsanada o darse por superada si, en cualquier apartado de ese mismo documento, el exportador exprese su voluntad de solicitar la restitución de tales derechos arancelarios.
Con relación a este último punto, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema señala que se puede considerar como una forma de voluntad de acogerse al régimen aduanero de Drawback, la consignada en las facturas comerciales que sustentan la Declaración Única de Aduanas
Ello, con el objetivo, de cumplir con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Resituación Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N.º 104-95-EF.
El Drawback es un régimen aduanero de ayuda a los exportadores peruanos que permite, como consecuencia de la exportación, obtener la restitución de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas o consumidas en los bienes exportados.
Es decir, el exportador se beneficiará por el insumo importado, el cual le dará valor a su producto final.
Estas medidas aprobadas por el Tribunal Suprema constituyen precedentes de obligatorio cumplimiento.