Sunat: RUC será obligatorio para ventas por redes sociales y plataformas digitales | Decreto Legislativo N° 1524
A partir del 1 de julio el Registro Único de Contribuyentes será obligatorio para ventas por redes sociales y plataformas digitales
Con la finalidad de dinamizar el pago de los tributos, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) estableció nuevas herramientas que facilitan cumplir con las obligaciones tributarias y así combatir la evasión y la elusión. Una de estas medidas obligaría a las personas que venden a través de redes sociales y plataformas digitales a contar con RUC.
El Decreto Legislativo N° 1524, publicado en febrero, modifica la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y otras normas vinculadas con este registro, con el objetivo de que su uso sea más transparente y masivo.
Según la referida norma, las empresas y los sujetos que oferten bienes y servicios deben consignar sus números de RUC en toda la documentación utilizada en sus ofertas. Esta medida incluye a las ofertas realizadas vía plataformas digitales, tales como correos electrónicos y redes sociales.
Además, la medida incluye los influencers y youtubers que se dedican a promocionar productos de distintas empresas por medio de sus redes sociales. Todas estas y más herramientas entrarán en vigencia a partir del 1ro de julio del presente año.
Qué acciones serán consideradas como infracciones?
Hechos como no solicitar o verificar el número de RUC en los procedimientos establecidos por el Código Tributario o no consignar en la documentación de las ofertas comerciales, serán considerados infracciones al Código Tributario.
A su vez, el ente recaudador tendrá la potestad de afectar hacia el Régimen General del Impuesto a la Renta a los sujetos inscritos y reinscritos de oficio en el RUC, debido a que fueron detectados ejerciendo actividades comerciales.