El Ejecutivo oficializó la Ley N° 31756 para promover la donación de órganos y tejidos que presupone de manera universal esta práctica en la población tras su muerte, salvo que el ciudadano establezca previamente de manera oficial que no quiere ser donante en su documento de identidad.
La nueva regulación enfatiza que, aunque cualquier individuo tiene el derecho de expresar su negativa a donar sus órganos o tejidos en vida, también puede “revocar dicha declaración en cualquier momento”.
Presunción de donación universal
El Artículo 3 se refiere a la Presunción de donación universal y precisa que “la autorización para la extracción y el procesamiento de órganos o tejidos de donantes cadavéricos se presume, salvo declaración en contrario del titular o excepción establecida en” la ley.
Es decir que, si una persona no declara expresamente que no desea ser donante de órganos, ante la posibilidad de un accidente o hecho fortuito en el que sufra una muerte cerebral, se presumirá que sí deseaba ser donante.
Añaden que, “todo ciudadano puede hacer constar libremente en su documento nacional de identidad (DNI) la declaración de su voluntad de no ser donante de órganos o tejidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, literal k), de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)”.
Además, se dispondrá de los medios simplificados para declarar su voluntad de no ser donante que pone a su disposición el Ministerio de Salud, de acuerdo con los procedimientos que establece el reglamento de la presente ley.