El Ejecutivo estableció las características y usos del Catastro Fiscal, así como las medidas que permitan el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información para la valorización de predios.
Según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1557 se encuentran comprendidos dentro de los alcances la presente norma los gobiernos locales y otras entidades públicas que generen o administren registros de predios o información relacionada a éstos.
El documento indica que el Catastro Fiscal está conformado por un Padrón Predial y su respectiva Base Gráfica para cada distrito y se construye a partir de la Información de Trascendencia Fiscal de los predios. En el caso de las municipalidades provinciales, el Catastro Fiscal se refiere al distrito capital de la provincia.
Cada predio del Catastro Fiscal debe contar con un identificador único, que permite reconocerlo de manera inequívoca en el país. El Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para regular, mediante Decreto Supremo, la asignación y extinción del identificador único, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.
Asimismo, ordena que el MEF mediante Decreto Supremo, apruebe el Reglamento del presente Decreto Legislativo y dicte las disposiciones que resulten necesarias para su adecuada aplicación, dentro de los 90 días hábiles.