Un juzgado administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima le enmendó la plana al Indecopi a través de una sentencia emitida el pasado 4 de mayo de 2023.
La sentencia desarrolla una interesante posición sobre las notificaciones por correos electrónicos a propósito de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: el Indecopi había notificado los actos de un procedimiento administrativo a la dirección electrónica que una de las partes consignó, sin embargo, el titular de ese correo electrónico nunca consintió ser notificado por ese medio.
En esa línea, la jueza distinguió entre consignar un correo para notificar resoluciones y consentir que la notificación se produzca por ahí.
No solo eso, la resolución que admitió a trámite la denuncia contra la empresa contempla en su cuarto fundamento jurídico la siguiente postura: el hecho de señalar un correo electrónico no exime la responsabilidad de fijar un domicilio procedimental físico. Y así lo hizo la empresa: consignó un correo electrónico (sin autorización para ser notificado por ahí), pero también su domicilio procedimental físico.
El Indecopi prefirió asumir que al consignar su mail se brindaba la autorización para que lo notifiquen por ese medio, en virtud al Decreto Legislativo 1151, una norma que habilita a la entidad a notificar de manera electrónica las resoluciones emitidas que el administrado haya indicado.
¿Cómo resolvió la juez?
Cuando la jueza especializada en derecho administrativo analizó el caso invocó el artículo 24, numeral 20.4 de la Ley de procedimiento administrativo general. Este artículo señala se manera expresa que el acto de consignar una dirección electrónica en el expediente no habilita a que la entidad gestione directamente las notificación a través de ese mail, pues para que ello sea posible se requiere del consentimiento.