Mediante la Ley N° 31735, publicada este jueves en Normas Legales del diario oficial El Peruano, se señala que el objetivo de la ley es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), las IOARR de Estado de Emergencia Nacional.

Además, el mantenimiento de infraestructura que hubiera sido ejecutada bajo la presente ley u otra modalidad, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y locales.

Para los efectos de la presente norma, en el ámbito de la participación del sector privado está comprendida la participación de las cajas municipales de ahorro y crédito.

Durante el proceso de participación de las cajas municipales de ahorro y crédito en los proyectos de inversión pública se contará con la supervisión y control correspondientes a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la Contraloría General de la República, de acuerdo a la normatividad vigente.

De acuerdo a la ley, también se contempla la autorización a las entidades del Gobierno nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión; inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (regulares y de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, pesca, deporte, entre otros sectores.

La ejecución de los proyectos de inversión en materia de saneamiento, bajo el mecanismo regulado en la presente ley, puede incluir la operación de dichos proyectos por un periodo máximo de un año.

Los gobiernos regionales y locales que se acojan a lo establecido en la presente ley remiten a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) una lista priorizada con los proyectos de inversión pública e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación o mantenimiento de infraestructura que hubiera sido ejecutada bajo la presente ley u otra modalidad a financiar, en un plazo de 30 días calendario contado desde la publicación del reglamento.

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