La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aplicará su facultad discrecional para evitar el cierre temporal de los pequeños negocios pertenecientes al nuevo régimen único simplificado (NRUS) afectados por la ocurrencia de los desastres naturales y la declaratoria del estado de emergencia, en el período comprendido entre el 16 de marzo del 2020 y el 31 de marzo del 2023.

Así lo dispuso mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000009-2023-SUNAT/700000, publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Se trata de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, la cual señala que constituye infracción no proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la administración tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca el ente fiscal.

Alcance

El NRUS está conformado por personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales, así como las personas naturales no profesionales que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. El objetivo de este régimen es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes.

Trato justo

De conformidad con los artículos 82° y 166° del Código Tributario, la entidad tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones de carácter fiscal realizadas por los contribuyentes. Responsabilidad, agrega, que debe ser ejercida optando por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, en el marco que establece la ley. De ahí la decisión de atender a los contribuyentes del NRUS que vienen siendo los más vulnerables en el proceso de reactivación de la economía.

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