La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), que venía realizando el recálculo de pérdidas reportadas por contribuyentes de años anteriores (periodos considerados prescritos) en casos en los que se hayan determinado erróneamente ya no podrá hacerlo, luego que la Corte Suprema emitiera una nueva casación que restringe las facultades del ente tributario.
La medida establece que la Sunat no podrá modificar la pérdida tributaria de contribuyentes correspondiente a ejercicios prescritos. Tampoco se puede afectar un periodo que aún no prescribe con base en esta modificación.
Cabe precisar que Sunat venía volviendo a calcular (reliquidando) las pérdidas de años que podrían considerarse prescritos para generar mayores tributos a pagar por parte de los contribuyentes. Es decir, si en el 2002 una persona había declarado una pérdida de un millón de soles y la tenía a su favor, podía ocurrir que en 2008 la Sunat determinará que esas pérdidas no eran de un millón sino de 500 mil soles, por lo que el contribuyente debía compensar pagando los 500 mil soles con los que se habría beneficiado.
Percy Bardales, socio de Litigios de EYPerú, explicó al diario Gestión que la Sunat alegaba que podía modificar el cálculo de las pérdidas de años prescritos ya que no se les estaba cobrando al contribuyente por lo que no se pagó en ese periodo, sino que estaba trasladando el efecto de una corrección hacia el año actual.
Además, indicó que la Sunat sostenía que la norma que establece que solo tenía cuatro años para determinar las obligaciones tributarias únicamente aplicaba al arrastre de pérdidas de años anteriores.