En 2019, el Indecopi multó a una caja municipal por haber realizado «prácticas abusivas de cobranza» al colocar carteles en la puerta de una vivienda ubicada en una dirección diferente a la que el cliente consignó en el contrato con la entidad financiera. No solo eso, los trabajadores de la caja municipal le enviaron mensajes ofensivos y amenazadores por WhatsApp, . Este caso fue resuelto mediante la Resolución Final 0215-2021/CC1.
Cómo se dieron los hechos
Según el denunciante, el no haber pagado la segunda cuota de su crédito fue motivo para que el personal de cobranza de la entidad financiera lo buscara hasta debajo de las piedras. Es así que llegaron hasta una vivienda que no era la que había registrado en el contrato del crédito y empezaron a frecuentarlo allí constantemente.
Inicialmente, le dejaron la notificación de cobranza en la pared del domicilio. Poco tiempo después le enviaron otro documento por debajo de la puerta.
En otra ocasión, desde afuera de su casa le gritaron «conchudo». No suficiente con eso, a través del WhatsApp le enviaron mensajes amenazadores y ofensivos: «no esperes que tome otras medidas, te escondes como los cobardes, te voy a buscar, duerme en paz».
Estas actitudes amedrentaron al cliente de la caja municipal, quien interpuso una denuncia administrativa ante el Indecopi, que decidió admitirla a trámite por haberse infringido el Código de Protección y Defensa del Consumidor. El denunciante solo pidió que la caja municipal se abstenga de enviar estas notificaciones y que se respete su tranquilidad.
La apelación a la resolución de Indecopi
La caja municipal presentó un recurso de apelación y aclaró que al haberse allanado al procedimiento reconocieron la pretención, pero no la veracidad de los hechos que se le imputaban. Es decir, que únicamente aceptaban el requerimiento del denunciante, quien pedía que no lo vuelvan a notificarlo en otra vivienda que no era la que había consignado en el contrato, pues perturbaban su tranquilidad, de manera que no aceptaron la imputación.
En ese último sentido, la entidad financiera le pidió al Indecopi que reconsidere la sanción de 32 UIT debido a que no era proporcional ni razonable. La autoridad debía tener en cuenta que el denunciado se allanó al proceso, una conducta procesal que debió ser valorada como una circunstancia atenuante especial.
Por su parte, el Indecopi le aclaró a la entidad financiera que constaba en el acta que se habían allanado a la denuncia presentada por el cliente afectado, lo que incluía en sí misma las imputaciones realizadas.
Cada imputación incluía a detalle cada hecho, y la caja municipal se allanó al primer y tercer hecho, de manera que se allanaron a las imputaciones. Estas imputaciones se referían a la infracción de haber acudido a cobrar en una dirección diferente a la que estaba en el contrato y emitir mensajes ofensivos a través de WhatsApp.