Actualmente, en la SBS no identificamos barreras en el marco de La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modificatorias) para el establecimiento de alguna empresa del sistema financiero que busque ser todo lo digital que quiera ser.
La Ley General no limita el funcionamiento de un banco digital en el Perú; sin embargo, debe contar con un domicilio legal en el Perú y estar autorizado por la Superintendencia para operar como banco. También se requiere de una oficina principal, a la que se alude en la Ley General, a propósito del lugar en que debe publicarse la resolución de autorización respectiva y prestar atención al público, de ser el caso, conforme lo dispone la reglamentación vigente. Dicha oficina principal deberá encontrarse en relación con las necesidades operativas y de negocio de la empresa, y la regulación no establece requerimientos específicos sobre ello.
La provisión de servicios completamente digitales puede requerir de cambios adicionales, que abarquen amplios aspectos del ordenamiento legal vigente, y que excede el marco financiero, tales como la mejora en el marco legal asociado a los procesos de identificación y autenticación digital, así como de contratación, que permita una completa experiencia digital para el cliente.
De otro lado, es importante señalar que, en el Perú, ninguna empresa no bancaria puede denominarse “banco” o inducir al público a creer que se trata de una entidad bancaria y, en general, utilizar términos que puedan llevar al público a pensar que, sin ser banco, su actividad ha sido autorizada por la SBS bajo una naturaleza distinta (por ejemplo, financiera o caja). Todo banco que opere en nuestro país requiere autorización de la SBS; de lo contrario, no podría ser denominado como tal, ni emplear esta palabra como parte de su nombre o para fines publicitarios. Asimismo, aun cuando la empresa no realice intermediación financiera y preste servicios que no requieran la autorización de la SBS, como sucedería con el otorgamiento de créditos con sus propios recursos, no podrá usar el término banco ni cualquier otro que solo puede ser empleado por las empresas autorizadas por la SBS para operar.
En este contexto, toda empresa que busque realizar actividades establecidas en la Ley General, como intermediación financiera, por ejemplo, debe constituirse como banco, financiera, caja rural o caja municipal. Así, en el numeral 4 del artículo 11 de dicha norma, se prohíbe usar en la razón social, formularios u otros medios, términos que induzcan a pensar que la actividad a realizar corresponde a operaciones que solo pueden realizarse con la autorización de la Superintendencia.
Para finalizar, se debe señalar que la SBS buscará identificar y eliminar cualquier restricción que sea requerida para el mejor desarrollo de los servicios financieros digitales, en el marco de su mandato y atribuciones, cautelando la estabilidad financiera y los depósitos del público.