Para determinar el incremento patrimonial cuyo origen no pueda justificarse, no se computarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional y del exterior que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que se cumpla con lo siguiente:

-El origen o procedencia de tales depósitos se encuentre debidamente sustentado.

-La información vinculada a los referidos depósitos se declare a la SUNAT en la forma y plazos, entre otros conceptos que se regulan conforme a lo previsto en el artículo 92° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Asimismo, se ha precisado que en relación a la definición de consumos no se considerarán como tales a los retiros de las cuentas de entidades del sistema nacional o extranjero que correspondan a operaciones entre terceros.

Las referidas disposiciones se han previsto a través del Decreto Supremo N° 259-2022-EF publicado el 15 de noviembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano.

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