La norma fue publicada en el diario oficial El Peruano y dispone que las entidades públicas que administran predios e inmuebles estatales deberán priorizar otorgar dichos bienes para la implementación de hogares de refugio temporal en beneficio de mujeres víctimas de violencia.

En el contenido de la norma se señala que los Hogares de Refugio Temporal se van a implementar sobre la parte de los bienes inmuebles materia de asignación, a cargo de la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados (COMABID).

En tanto, los gobiernos locales se encargan de coordinar con los Colegios Profesionales a fin de que los abogados, médicos, psicólogos, asistentes sociales brinden servicios gratuitos permanentes a los beneficiarios de los «Hogares de Refugio Temporal para víctimas de violencia familiar».

La ley modifica el artículo 3 de la Ley de conversión del fondo Mivivienda, a fin de que las familias de menores recursos donde la jefa del hogar sea una mujer víctima de violencia, puedan obtener un crédito complementario para tener acceso a una vivienda de interés social.

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