La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República resolvió el Recurso Queja 230-2021, Cajamarca; en cuyo contenido determinó que en las notificaciones electrónicas, el plazo para impugnar la resolución se debe computar luego de los dos días después del acto procesal.
Este fallo se produjo tras un recurso de queja que se interpuso para cuestionar la inadmisibilidad de un recurso de casación por extemporáneo. Los jueces supremos establecieron que el recurso se planteó dentro del plazo y hubo un error al no descontar un día feriado.
¿Cómo resolvió la Corte Suprema?
La Corte Suprema identificó que la controversia se remitía al artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre la notificación electrónica. Al respecto, sostuvo que dicha disposición indica que la notificación tiene efecto desde el segundo día siguiente en que se ingresa la notificación en la casilla electrónica, y en el caso en concreto, debió descartarse el feriado del Día del Juez, por lo que el recurso de casación que fue rechazado, en realidad, se interpuso en el tiempo oportuno.
¿Cómo se pronunció el TC?
El Tribunal Constitucional emitió pronunciamiento sobre el cómputo del plazo en la notificación electrónica en el Expediente 3180-2021-PA/TC.
Fundamento jurídico 17. En tal sentido, cualquier plazo referido al proceso debe computarse desde el día hábil siguiente en que la resolución surtió efecto, es decir, si la notificación electrónica surte efecto a los dos días hábiles siguientes al ingreso de su notificación a la casilla electrónica, entonces, el plazo debe computarse desde el día hábil siguiente de haberse cumplido esos dos primeros días hábiles. Este Colegiado considera que dicha interpretación resulta acorde con el principio pro actione, es decir, en sentido favorable para posibilitar el acceso a la tutela jurisdiccional y con exclusión de toda opción interpretativa que sea contraria a ese propósito.