La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N° 03348-2022, estableció la forma y el canal para el envío de información del levantamiento del secreto bancario para los fines de inteligencia financiera.

Indicó que esta medida se da con la finalidad de adecuar el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Reforma Constitucional que fortalece la Lucha Anticorrupción.

La norma, publicada hoy en el diario El Peruano, establece que las solicitudes de levantamiento del secreto bancario para fines de inteligencia financiera son efectuadas por la UIF, a través del módulo de comunicaciones del portal de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (portal PLAFT)

Estas solicitudes son dirigidas y deben ser atendidas directamente por el oficial de cumplimiento del sujeto obligado del sector financiero y deben ser respondidas en archivo excel, según el formato e instructivo que forman parte de la Resolución SBS N° 1132-2015.

Cabe destacar que el procedimiento establecido garantiza la confidencialidad en el envío y recepción de la información protegida por el secreto bancario para fines de inteligencia financiera.

Finalmente, se deroga la Resolución SBS N° 4353-2017, que era aplicable cuando la UIF requería autorización judicial para acceder a información protegida por el secreto bancario.

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