1. El Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la función notarial, aprobado por D.S. 006-2022-JUS,se aplica a todos los concursos actualmente en trámite, salvo que alguna de las etapas ya hubiese concluido o producido sus efectos, en cuyo caso se rigió por la normativa anterior, conforme la Única Disposición Complementaria Transitoria del actual Reglamento.

2. En concordancia con lo anterior, por ejemplo, la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la función notarial, aprobado por D.S. 006-2022-JUS, NO serán aplicadas a los concursos actualmente en trámite en los que se hubiese cerrado el plazo de inscripción de postulantes, pues no cabe adicionar documentos a los currículums vitae ya presentados, en cuanto se entiende que el acto de postulación se encuentra cerrado y produjo sus efectos.

3.El examen escrito programado para el 15 octubre 2022, respecto de los concursos públicos convocados por los Colegios de Notarios de Ayacucho, Callao, Ancash, La Libertad, Ucayali, Puno y Cusco y Madre de Dios, será realizado en la modalidad con preguntas de desarrollo, de conformidad con el art. 17 del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la función notarial, aprobado por D.S. 006-2022- JUS.

4.Los Colegios de Notarios que reciben las inscripciones de postulantes tendrán que certificar el número de fojas que componen cada uno de los expedientes de postulación, antes de remitirse a los respectivos Jurados Calificadores, con la finalidad de resguardar la seguridad documental.

Asimismo, El Colegio de Notarios de Lima expresa su profunda preocupación por la reciente expedición del D.S. 006-2022-JUS, que aprueba un Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, el cual, derogando el reglamento anterior, se pretende aplicar a los concursos públicos de méritos, que actualmente se encuentran en trámite, variando las reglas preestablecidas y prepublicadas, y poniendo en cuestión la constitucionalidad, la legalidad y la legitimidad de tales concursos públicos.

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