La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) actualizó su “Catálogo de esquemas de alto riesgo fiscal”, con ocho modalidades adicionales de obtención de ventajas tributarias indebidas. En siete de ellas y, bajo ciertas condiciones, podría aplicarse la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.
El propósito de la publicación es que todos los contribuyentes, asesores legales y tributarios, así como la academia conozcan estos esquemas para evitar incurrir en tales prácticas, las cuales son objeto de evaluación y fiscalización prioritaria por parte de la Sunat, por generar perjuicio a los recursos que percibe el Estado.
• Entre las modalidades de potencial incumplimiento tributario figura la intermediación en la venta de minerales a través de una sociedad sin sustancia económica.
En este esquema, la Sunat informa que una compañía domiciliada en Perú vende concentrado de mineral pactando un precio subvaluado a una empresa que no tiene sustancia económica y está ubicada en un paraíso fiscal; posteriormente la empresa adquiriente vende el mismo mineral a un cliente domiciliado en un tercer país y a un precio significativamente mayor. El destino final de los bienes es distinto al facturado, el mineral sale de Perú y va directamente al cliente del tercer país.
• Otra modalidad para reducir indebidamente los impuestos es la de venta y posterior recompra de un vehículo de lujo bajo la apariencia de anulación de dicha venta.
• Otra modalidad para reducir indebidamente los impuestos es la de venta y posterior recompra de un vehículo de lujo bajo la apariencia de anulación de dicha venta.
Esta consiste en que una compañía comercializadora importa y vende un vehículo de lujo, el mismo que es devuelto por el comprador después de haberlo usado por 11 meses, por lo cual la compañía emite una nota de crédito anulando la transacción; sin embargo, le vende a ese mismo comprador otro auto aplicando como descuento una parte del valor original del vehículo devuelto.
Cada año en Perú se importan en promedio 140,630 vehículos de uso particular por un valor de 1,836 millones de dólares anuales, por lo que prácticas como la descrita afectan significativamente la recaudación destinada a cubrir el presupuesto de la Nación, señala la Sunat.
• Las otras modalidades son: contrato de cesión de una concesión de una industria extractiva con pagos encubiertos en una compraventa de acciones resuelta, transferencia de beneficios a régimen fiscal preferencial, y el préstamo con apariencia de arrendamiento financiero.
• También se describe la modalidad de enajenación directa de acciones de sociedad peruana de forma encubierta por un aporte de capital y posterior reducción de este, y la de distribución indirecta de rentas de una entidad sin fines de lucro bajo la apariencia de pagos a un proveedor del exterior que, a su vez, es una parte vinculada a un asociado de la referida entidad.
Por último, se incluye un caso en el que la Sunat estableció la existencia de elementos suficientes para aplicar la norma anti elusiva general. En este caso, una empresa vendió a plazos un grupo de inmuebles a favor de su accionista mayoritario y su cónyuge, quienes de manera inmediata arrendaron dichos inmuebles a la misma empresa, pagándose por el arrendamiento montos superiores a las cuotas mensuales establecidas por la venta de los inmuebles.