El Tribunal Constitucional resolvió el Expediente 02839-2021-PHD/TC, en cuyo contenido establece que la información contenida en el Registro de denuncias del Sistema de Sidpol-PNP debe ser encriptada para no afectar el derecho al trabajo, pues dicha data estaría siendo revisada en convocatorias de empleo.

La demanda de hábeas data fue impulsada por un ciudadano denunciado por el delito de tráfico ilícito de drogas, cuyo caso fue archivado de forma definitiva, sin embargo, dicha información aún figuraba en el Sistema de Datos de la Dirección de Criminalística de la PNP.

Cómo resolvió el TC?

A fin de resolver la controversia, el Colegiado invocó el derecho al olvido que timidamente reconocido en un pronunciamiento anterior, en Expediente 03041-2021-PHD/TC.

Este derecho garantiza “la eliminación, supresión, o retiro de información relacionada con datos personales que, usualmente vinculada al nombre de la persona, es posible hallarse usando motores de búsqueda o sistemas informáticos que hayan estado disponibles al público por un determinado tiempo, y que, habiendo sido ajustada a la realidad en su oportunidad, como consecuencia de nuevas condiciones fácticas y/o jurídicas relevantes, ya no lo es o no lo es plenamente, de modo tal que su difusión, ahora de contenido abiertamente inexacto, genera un perjuicio al titular de la información” (Fundamento destacado 17)

Tras fundamendar su posición, el Tribunal estableció que, si bien dicho registro no genera antecedentes policiales ni requisitorias, en la práctica el acceso a la misma genera efectos negativos en quienes ven perjudicadas sus expectativas laborales por el solo hecho de figurar en el mismo, a razón de valoraciones o estigmatizaciones de tipo social.

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