El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra la ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) el retiro de sus fondos.

La demanda presentada por el Colegio de Abogados de Lima Sur señalaba como inconstitucional los artículos 1 y 3 de la Ley N° 31192, la cual fue emitida en el 2021 y posibilitó el desembolso de hasta 4 UIT a los aportantes del Sistema Privado de Pensiones.

El Colegiado destacó la existencia de un contexto de excepcionalidad que antecedió la expedición de la referida ley y que dicha excepcionalidad, determinó que las medidas dispuestas en la ley sometida a control, fueran temporal y de alcance limitado.

«En la sentencia (Exp. Nº 00020-2021-PI/TC) se señala que tal situación de excepcionalidad justifica que las autoridades tomen medidas céleres, oportunas e idóneas para aliviar la situación económica de los hogares y las empresas, en defensa de sus derechos y libertades económicas y, en general en resguardo de la economía del país, dentro del marco de posibilidades que establece la Constitución y las leyes», indicaron en un comunicado del TC.

«En consecuencia, la medida prevista en el artículo 1 de la ley impugnada, no incide en el contenido constitucional de intangibilidad de los fondos de la seguridad social, de modo que es constitucionalmente lícito que los aportantes puedan destinar sus fondos a una aplicación distinta de aquellas que justificaron su creación», señalan.

Por último, el TC exhoró al Congreso de la República y al Gobierno a realizar una reforma integral del sistema de pensiones, público y privado para enfrentar la crisis existente en materia de jubilación y con el fin de constituir un «autentico sistema de seguridad social» que cumpla con los fines del Estado Social y Democrático de derecho de la Constitución.

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