El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó hoy que el Consejo de Ministros aprobó dos importantes proyectos de ley que presentó el Ejecutivo en el marco del proceso de implementación del Plan Impulso Perú.
Detalló que el primero está destinado al perfeccionamiento del Código Tributario con el fin de mejorar la gestión de la cobranza de las deudas tributarias y el segundo, amplía la vigencia de los beneficios tributarios para la exploración en minería e hidrocarburos.
Mejor tratamiento de las deudas
Respecto al primer proyecto, explicó que busca darle un mayor efecto disuasivo a la normatividad del Código Tributario con el fin de evitar la dilatación o postergación del cobro de las deudas tributarias.
La iniciativa modifica el último párrafo del artículo 20-A del Código Tributario y establece que se realice un procedimiento de atribución de responsabilidad para efectos de que la administración tributaria notifique la causal imputable al responsable solidario como el monto de la deuda.
Mayor transparencia
Cabe señalar que la difusión de aquellos contribuyentes y/o responsables que mantienen deuda tributaria pendiente de pago fomenta el cumplimiento voluntario y crea conciencia tributaria, pero dicho objetivo no se cumple a cabalidad si es que en la difusión no se incluye a quienes ostentan los mayores montos de deuda tributaria, que generalmente se encuentra impugnada.El proyecto plantea prever, como requisito para interponer apelación, el pago previo de la deuda tributaria en caso de que los deudores tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delitos tributarios o aduaneros, o se trate de retenciones o aportaciones a la seguridad social.
Bajo estos supuestos, los deudores presentarán una carta fianza por el 60% de la parte de la deuda tributaria que constituye motivo de la apelación
Finalmente, el proyecto modifica el artículo 159 del Código Tributario, mediante el cual el administrado puede solicitar una medida cautelar para suspender o dejar sin efecto cualquier actuación del Tribunal Fiscal o de la Administración Tributaria dirigida a cobrar la deuda, ofreciendo una contracautela por el 60% monto por el cual se concede la medida cautelar.
De esta manera, se elimina el riesgo que el juez puede otorgar una medida cautelar por un importe que excede el monto que se discute en la vía judicial. Y con ello se pueda recuperar oportunamente el monto de la deuda tributaria no cubierto por la contracautela.

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