Se publicó la Ley 31577 que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso. Esta norma tiene como objetivo regular el procedimiento de numeración y publicación de estas normas.
En el marco de ese objetivo, la norma establece sanciones administrativas, laborales y penales contra funcionarios, servidores o trabajadores de una empresa del Estado:
Artículo 4. Sanciones administrativas, laborales y penales por el incumplimiento de la presente ley
4.1. El funcionario, servidor público o trabajador de una empresa del Estado que omita, rehúse o retarde la enumeración o publicación de leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso comete falta muy grave en materia administrativa; asimismo, incurre en el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal.
4.2. El procurador público del Congreso de la República tiene la obligación, bajo responsabilidad administrativa y penal, de denunciar penalmente a quienes resulten responsables de la omisión, rehusamiento o demora de la enumeración o publicación de leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso.
¿Qué dispone la norma?
En el cuerpo normativo, la Ley 31577 establece que la numeración se realice en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir de la norma promulgada, sea que la haya promulgado el presidente de la República o el presidente del Congreso de la República.
Así, tras la numeración, el Poder Ejecutivo deberá enviarlas al diario oficial El Peruano para su respectiva publicación, en un plazo máximo de 3 días calendario, desde su promulgación. Estos son los plazos:
•La numeración: 48 horas desde la promulgación de la norma.
•La publicación: 3 días desde su promulgación.