La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales resolvió a través de la opinión consultiva 032-2022-DGTAIPD, que el juez laboral se encuentra legitimado de forma expresa para acceder a datos personales sensibles que obren en poder de entidades privadas y públicas, como la Sunat.
En concreto, el juez laboral puede acceder a esta información, a través de una orden o mandato judicial que contenga el requerimiento motivado y proporcional a los hechos que conoce durante el proceso laboral, respecto de una de las partes intervinientes, según lo que indica la resolución.
En las conclusiones de la opinión consultiva, la Autoridad enfatiza que esta facultad debe aplicarse de manera excepcional y cuando el acceso a esta información sensible sea estrictamente necesario para generarle elementos de convicción sobre la causa que conoce.
Es importante recordar que la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personal enlista los tipos de información clasificados como sensibles:
5. Datos sensibles: Datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos; opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual.
Límites del juez laboral
En las conclusiones, la Autoridad es categórica al indicar que el juez solo debe pedir la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones y en el marco de un proceso laboral, pues la exoneración del consentimiento previo, conforme al artículo 14 de la LPDP, no exonera al juez a cumplir con el principio de proporcionalidad.