El Tribunal Constitucional anuló la notificación vía casilla electrónica a un contribuyente por considerar que no es suficiente para asegurar el derecho de defensa. Entérese los detalles en la presente nota por Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional. [STC Exp. Nº 03394-2021-PA/TC]
Análisis del TC
En el caso de la notificación al contribuyente objeto de una fiscalización tributaria, es necesario que la administración tributaria “tenga la certeza absoluta de que este ha tomado conocimiento de la existencia de dicho procedimiento”.
Por tal motivo, señala que no es suficiente lo establecido en el artículo 104 del TUO del Código Tributario respecto a la notificación de actos administrativos, la cual según dicha disposición podría ser por correo o por mensajero en el domicilio fiscal, sino que además deben tomarse las medidas complementarias pertinentes a fin de cumplir con la efectiva puesta en conocimiento con el objeto de salvaguardar el derecho a la defensa del contribuyente.
En tal sentido, se concluye que no se habría dado cumplimiento del artículo 104 del Código Tributario, y que, además, no se procuró agotar los medios posibles a fin de corroborar la recepción de las notificaciones por parte del contribuyente, vulnerando el derecho de defensa de este, correspondiendo declarar fundada la demanda.