Esta ley anula cualquier tipo de despido a una gestante en cualquier momento de su estado y hasta 90 días posteriores al parto, cuando la causal esté relacionada con el embarazo, salvo el empleador cuente con causas justas para realizar la disolución del contrato.
Estas condiciones solo se cumplían cuando el empleador estaba enterado formalmente informado por su trabajadora gestante, pero ahora el TC determinó que esta notificación no será obligatoria.
A través de la sentencia 254-2022 se conoció que «en lo referente a la necesidad de comunicar al empleador el embarazo para que opere la protección reforzad que otorga la Constitución, esta ya no es exigible».

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