En el Perú no existe cárcel por deudas, pero sí algunas penalidades para el deudor cuando entra en un incumplimiento de pago parcial, de 30 días, o del total. Dependiendo del producto bancario y la política de la entidad financiera, le darán, en primer lugar, facilidades de pago, y luego, en el peor de los casos, le iniciarán una acción judicial.
Las deudas se judicializan solamente cuando son créditos hipotecarios o préstamos de montos muy altos que estén garantizados con algún bien mueble o inmueble.

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